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Comités de ética
Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos (CEIms)
Funciones

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De conformidad con lo establecido en la normativa estatal, la acreditación, funciones, composición y funcionamiento de los CEIm se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos

Artículo 12. Funciones de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.

  1. Los CEIm, además de las funciones que pudieran tener encomendadas en su calidad de CEI, desempeñarán las siguientes funciones en relación con la evaluación de estudios clínicos con medicamentos o productos sanitarios:

     a) Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales y emitir el dictamen correspondiente.

    b) Evaluar las modificaciones sustanciales de los estudios clínicos autorizados y emitir el dictamen correspondiente.

    c) Realizar un seguimiento del estudio, desde su inicio hasta la recepción del informe final.

  2. Para el desempeño de estas funciones en materia de estudios clínicos con medicamentos deberán tener en cuenta lo establecido en el capítulo V.

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